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miércoles, 3 de septiembre de 2014

LECTURA TRES: TIENE RESPALDO JURIDICO EL COMERCIO ELECTRONICO EN BOLIVIA?

RESUMEN

La inquietud en los emprendedores, empresarios,instituciones y consumidores es saber SI LOS NEGOCIOS POR INTERNET ESTAN NORMADOS EN BOLIVIA.

La respuesta a esta gran duda es SI. El 8 de agosto de 2011, se promulga la ley Nº 164, denominada Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologias de informacion y Comunicación, en  las que podemos encontrar los siguientes titulos:

  • TITULO I: Disposisciones generales.
  • TITULO II: Competencias y atribuciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
  • TITULO III: Telecomunicaciones.
  • TITULO IV: Desarrollo de contenidos y aplicaciones de tecnologias de información y comunicación.
  • TITULO V: Infracciones y sanciones.
  • TITULO VI: Servicio Postal.
  • TITULO VII: Participación y control social en telecomunicaciobes, tecnologías de información y comunicación y servicio postal.
  • TITULO VIII: Otras disposiciones.
Esta Ley es un compendio de muchos aspectos que inclusive pueden confundir a los usuarios de esta norma, esta Ley no regula solo asuntos relacionados al comercio electrónico, sino que reglamenta también temas de ambito de las telecomunicaciones, servicio postal y muchos mas. Hasta finales del año 2007, varias organizaciones bolivianas públicas y  privadas trabajaron en el proyecto normativo propuesto como: Ley de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico que se cree que fue la base para la Ley 164, ese proyecto era mas específico y mas completo, parecido a la de los países de la región.
Estos son los aspectos mas importantes de la Ley 164 que es su título IV  regula el Comercio Electrónico de la siguiente forma:
  • ART 6: Define varios términos del ámbito de referencia, tales como: certificado digital, comercio eletrónico, correo electrónico, documento digital y firma digital.
  • ART 78: Otorga validez juridica y probatoria a los actos o negocios amparados por documentos digitales, mensaje electrónico de datos y firma digital.
  • ART 80: Confiere validez a los certificados digitales emitidos por entidades certificadoras extranjeras. (Ej. Verisign, Thawte, GlobalSign, GeoTrust, Comodo, Symantec, etc.).
  • ART 81: Hace posible de que empresas privadas puedan constituirse como entidades certificadoras en Bolivia.
  • ART 85: Norma la oferta de bienes y servicios por medios digitales.
  • ART 86: Determina la validez de los contratos o negocios electrónicos.
  • ART 87: Establece  la equivalencia funcional del correo electrónico personal con la correspondencia postal.
  • ART 91: Determina que mediante reglamento respectivo se estableceran las condiciones de la publicidad emitida por medios tecnológicos.
Se espera que los Reglamentos a la Ley 164, contemplen todos los aspectos necesarios para garantizar la seguridad juridica de todos los actores económicos que intervienen en negocios y transacciones por Internet.

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