La inquietud en los emprendedores, empresarios,instituciones y consumidores es saber SI LOS NEGOCIOS POR INTERNET ESTAN NORMADOS EN BOLIVIA.
La respuesta a esta gran duda es SI. El 8 de agosto de 2011, se promulga la ley Nº 164, denominada Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologias de informacion y Comunicación, en las que podemos encontrar los siguientes titulos:
- TITULO I: Disposisciones generales.
- TITULO II: Competencias y atribuciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
- TITULO III: Telecomunicaciones.
- TITULO IV: Desarrollo de contenidos y aplicaciones de tecnologias de información y comunicación.
- TITULO V: Infracciones y sanciones.
- TITULO VI: Servicio Postal.
- TITULO VII: Participación y control social en telecomunicaciobes, tecnologías de información y comunicación y servicio postal.
- TITULO VIII: Otras disposiciones.
Estos son los aspectos mas importantes de la Ley 164 que es su título IV regula el Comercio Electrónico de la siguiente forma:
- ART 6: Define varios términos del ámbito de referencia, tales como: certificado digital, comercio eletrónico, correo electrónico, documento digital y firma digital.
- ART 78: Otorga validez juridica y probatoria a los actos o negocios amparados por documentos digitales, mensaje electrónico de datos y firma digital.
- ART 80: Confiere validez a los certificados digitales emitidos por entidades certificadoras extranjeras. (Ej. Verisign, Thawte, GlobalSign, GeoTrust, Comodo, Symantec, etc.).
- ART 81: Hace posible de que empresas privadas puedan constituirse como entidades certificadoras en Bolivia.
- ART 85: Norma la oferta de bienes y servicios por medios digitales.
- ART 86: Determina la validez de los contratos o negocios electrónicos.
- ART 87: Establece la equivalencia funcional del correo electrónico personal con la correspondencia postal.
- ART 91: Determina que mediante reglamento respectivo se estableceran las condiciones de la publicidad emitida por medios tecnológicos.
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